REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Exp. 9867
Parte Actora: Oliver Arturo Capriles Páez.
Parte recurrida: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Abogado asistente: Carlos R. Jhongez, I.P.S.A Nro. 22.525
Objeto del Procedimiento: Resarcimiento de daños por accidente de trabajo.
En fecha quince (15) de marzo de 2005, fue recibido en este Tribunal el Oficio Nro. 20820041-0098, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remite el expediente contentivo del juicio por resarcimiento de daños ocasionados por accidente de trabajo presentado por el ciudadano OLIVER ARTURO CAPRILES PÁEZ, asistido por el abogado Carlos R. Jhongez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.525, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
En la misma fecha se dio por recibido, dándose entrada y anotándose en los libros respectivos.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer del juicio por resarcimiento de daños, respecto de la cual observa.
Llega a este Tribunal la presente controversia con motivo a una solicitud de regulación de competencia presentado por el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En consecuencia, al ser este Tribunal Superior y con competencia en lo contencioso administrativo el mismo resulta competente para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Una vez analizadas las actas que componen la presente causa, se observa que el sujeto demandado es un ente público, en este caso el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con lo cual la competencia para el conocimiento de la misma corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y así se declara.
Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar a cual de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo corresponde el conocimiento del asunto de autos. Una vez que entro en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano máximo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se vio en la necesidad de organizar la competencias dentro de la misma, por cuanto la nueva ley no establecida regulación alguno en cuanto a ella, salvo las competencias de la propia Sala, en este sentido a finales de 2004, la Sala dicto una serie entre las cuales tenemos la que a continuación se cita:
“Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.(Sentencia Nro.1.209 del 02/09/2004)
Aplicando el anterior criterio al asunto de autos puede apreciarse que la presente causa versa en contra de un ente público y la cuantía establecida en el libelo de demanda es por la cantidad de Un Millardo Doscientos Sesenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Tres Bolívares, Con Tres Céntimos (Bs. 1.268.645.203,03), con lo según el criterio antes expuesto corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la presente causa y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. COMPETENTE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del juicio por resarcimiento de daños por accidente de Trabajo interpuesto por el por el ciudadano OLIVER ARTURO CAPRILES PÁEZ, asistido por el abogado Carlos R. Jhongez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.525, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006, siendo las doce y cincuenta (12:50) minutos de la tarde. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARÍN
El Secretario,
ABOG. GREGORY BOLÍVAR
Exp. 9867
GCM/fvg
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