REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de febrero de 2006
195° y 146°
Vistos los escritos presentados por la representación del ciudadano Fidel David Hernández en fechas 30 y 31 de enero del presente año mediante los cuales solicita se revoque la medida de secuestro decretada por este Tribunal, sosteniendo que se afecta su derecho de poseer el inmueble objeto de la medida, este Tribunal acorde con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esbozada en sentencia N° 1.317 del 19 de junio de 2002 y, en resguardo de la garantía Constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, considera procedente tramitar la petición del tercero según lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por ser el medio ordinario, eficaz y especialísimo, previsto en nuestro ordenamiento procesal para impugnar la eficacia del decreto de secuestro, en tal sentido, se acuerda fijar un plazo prudencial de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, por aplicación analógica del contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte actora exponga sus argumentos en relación a la petición del tercero, y así de esta manera se garantiza la aplicación del principio procesal de bilateralidad que debe regir en todo proceso judicial. Así se decide.
MIGUEL ANGEL MARTIN
El JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP N° 11.473.
MAM/MP/yv.-