REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

PARTE RECURRENTE: PEDRO JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.536.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: (No acreditó a los autos).

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de hecho interpuesto por los abogados Orlando Manrique Soto y Reyes Sanabria Soto, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro José Pérez Briceño, en contra de la decisión dictada el 27 de marzo de 1.996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por el ciudadano Pedro José Pérez Briceño contra el ciudadano Emilio Fermín Villegas Gil por cumplimiento de contrato.

El 08 de mayo de 1996, se le dio entrada al recurso de hecho, quedando registrado bajo el número 6967.

En fecha 16 de julio de 1996, comparece el ciudadano Pedro José Pérez Briceño, y consigna diligencia revocando el poder concedido a los abogados Orlando Manrique Soto y Reyes Sanabria Soto; asimismo desiste del recurso de hecho.

El 04 de octubre de 2005, el juez titular de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte recurrente para la reanudación de la presente causa, librándose cartel de notificación.

En fecha 12 de enero de 2006, el alguacil de este tribunal deja constancia de la publicación del cartel de notificación librado al recurrente en la cartelera del tribunal.

El 27 de enero de 2006, este tribunal fija un lapso de cinco (05) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Seguidamente, entra esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:


Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:

El 16 de julio de 1.996, el ciudadano Pedro José Pérez Briceño, en su condición de parte recurrente, asistido por el abogado Rafael Ignacio Campos presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto señalando lo siguiente:

…Desisto de manera formal del Recurso de Hecho, interpuesto por mis antiguos apoderados por ante este tribunal, solicitando del mismo, se sirva proveer lo conducente…






Capítulo II
Consideraciones Para Decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que: (…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir en la demanda, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado al recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pedro José Pérez Briceño, en su carácter de parte recurrente, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en esta instancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.




Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. Nº. 6.967
MAMT/MP/gy.-