Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.445, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 13 de Febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada YulimarFonseca, en compañía de la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 61, Edificio Camoruco, ubicado en la calle Pocaterra, Trigal Centro, Jurisdicción del antes Municipio y ahora parroquia S san José, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DARIO JOSÉ ROMERO ESSER, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 1.774.632, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0930. Seguidamente la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 61, edificio camoruco, ubicado en la calle pocaterra, Trigal Centro, Jurisdicción del antes municipio y ahora parroquia San José, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 61, Edificio Camoruco, ubicado en la calle pocaterra, trigal centro, Jurisdicción del antes Municipio y ahora parroquia San José de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el ciudadano DARIO JOSE ROMERO ESSER, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 1.774.632, asistido por la Abogada en ejercicio DELCRIS DELGADO, IPSA Nro. 70.594, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes después de haberla leído y porque son ciertos los hechos alegados y el derecho invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco entregar el inmueble objeto de la demanda libre de personas y bienes a la parte actora para la fecha 13 de Abril de 2006, fecha en la cual también pagaré las cantidades demandadas; el incumplimiento en la entrega del inmueble o la falta de pago dará derecho a la parte actora a proceder a ejecución forzosa de la presente transacción. Seguidamente la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Desisto del procedimiento contra las ciudadanas NIEVES ROMERO e IRIS ROMERO; y acepto el ofrecimiento efectuado por el demandado DARIO JOSE ROMERO ESSER, debidamente asistido de Abogado en todas y cada uno de sus términos. Seguidamente el Notificado ciudadano DARIO JOSE ROMERO ESSER, ya identificado expone: Manifiesto al tribunal que he formulado la presente transacción libre de apremio y coacción. Ambas partes solicitamos del Tribunal Ejecutor remitan las actuaciones al tribunal de la causa para que este le imparta la homologación del presente convenio, así mismo libere la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acordando liberar a la Depositaria Judicial designada, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo. Termino, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado y Abogada Asistente (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo.)……………
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