Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.414, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy quince (15) de febrero 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS y al Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada YANIRA RUGELES VILELA, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, en el inmueble donde funciona el Registro Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, ubicado Centro Comercial Big Low Center, Nave L, locales 13 al 19, Municipio San Diego del estado Carabobo. El Tribunal se constituye en el mencionado inmueble con la finalidad de cumplir con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio (Resolución de Contrato de Contrato de Venta) intentada por Maria Victoria Pinto de León y Nicolás Rodríguez; contra el ciudadano Marco Antonio Márquez Delgado, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.587.620, según consta en el Expediente Nro. 13.521. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARICELA GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.108.207, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal. Acto seguido la parte actora Abogada Yanira Rugeles Vilela, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562 expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° C-96, Manzana N° 7 de la calle 4ta transversal del Parque Residencial Piedras Negras y la casa en ella construida, ubicado dicho parque residencial en el Roble, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, la mencionada parcela tiene una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados ( 165,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 7,50 M con la 4ta Transversal; SUR: en 7,50 M con terrenos de Inocencio Hernández; ESTE: en 22,00 M can parcela N° C-97; y OESTE: en 22,00 M con parcela N° C-95. Todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento del Parque Residencial Piedras Negras, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 11 de noviembre de 1.980, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 10. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano Marco Antonio Márquez Delgado, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.587.620, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno
Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 1.996, anotado bajo el N° 39, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 10. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargados Ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° C-96, Manzana N° 7 de la calle 4ta transversal del Parque Residencial Piedras Negras y la casa en ella construida, ubicado dicho parque residencial en el Roble, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, la mencionada parcela tiene una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados ( 165,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 7,50 M con la 4ta Transversal; SUR: en 7,50 M con terrenos de Inocencio Hernández; ESTE: en 22,00 M can parcela N° C-97; y OESTE: en 22,00 M con parcela N° C-95. Todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento del Parque Residencial Piedras Negras, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 11 de noviembre de 1.980, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 10. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano Marco Antonio Márquez Delgado, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.587.620, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 1.996, anotado bajo el N° 39, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 10. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al registrador subalterno correspondiente a los fines de ratificar la medida de embargo ejecutivo para que este se sirva estampar la debida nota. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); LA NOTIFICADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YTULIMAR FONSECA G. (Fdo)…………………………………………..