REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.448, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 16 de febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nro. 4, planta baja, ubicado en la prolongación de la avenida Michelena, parcela F-6, Urbanización Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALIS GILBERTO ORONO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.794.191, en su condición de representante legal de la Empresa demandada SERDIVAL S.R.L., hoy SERDIVAL, C. A., así como fiador del referido contrato, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, 0937. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10110 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 4, planta baja, ubicado en la prolongación de la avenida Michelena, parcela F-6, Urbanización Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 4, planta baja, ubicado en la prolongación de la avenida Michelena parcela F-6, Urbanización Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado 1) una bomba 4 pulgadas marca Marelly, Bs 2.432.000,°° 2) 4 bombas de 10 caballos marca Marelly, c/u Bs 500.000,°° total Bs 2.000.000,°°; total Bs 4.432.000,°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por el Abogado actor y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano ALIS GILBERTO ORONOZ, cédula de identidad Nro. 2.794.191 Expone: Manifiesto al Tribunal que procederé en este acto a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a la Urbanización Industrial Carabobo, tercera parcela, local taller los industriales, Valencia Estado Carabobo; Así mismo solicito al Tribunal que los bienes Embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal autorice a la Depositaria Judicial que los bienes Embargados queden en custodia del notificado. Seguidamente el Tribunal autoriza a la Depositaria Judicial a que los bienes Embargados Preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia del demandado, haciéndole saber que los bienes Embargados no podrán ser vendidos ni trasladados a un sitio diferente del lugar donde van ser llevados y con respeto a los mismos bienes deberá comportarse como un buen padre de familia, es decir cuidarlo mantenerlo en el buen estado en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…