Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.449, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 17 de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Bolívar N° 103-42, entre calles Rondón y Vargas, edificio Maruria, local Letra “B”, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada SATURNINA ALCANTARA, Ipsa Nro. 34.815 expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega del Inmueble constituido por un local comercial signado con la letra “ B” del Edificio Maruria, ubicado en la avenida Bolívar N° 103-42, entre calles Rondón y Vargas, Municipio Valencia Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 21 de diciembre de 2005. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace entrega a la parte actora abogada SATURNINA ALCANTARA, cédula de identidad Nro. 5.861.290, I.P.S.A Nro. 34.815, del inmueble constituido por un local comercial signado con la letra “B” del edificio Maruria, ubicado en la avenida Bolívar, Nro 103-42, entre calles Rondón y Vargas. Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el tribunal de causa. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto en el inmueble se encuentran unos bienes muebles: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines del depósito necesario de los mismos. Seguidamente e Tribunal a los fines de decretar un depósito necesario designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente el depositario Judicial designado manifiesta que renuncia al nombramiento realizado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, cédula de identidad Nro. 5.937.794, la cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido la representante de la depositaria judicial indica que los bienes objeto de depósito necesario son los siguientes: 1) 3 vitrinas en vidrio y






fórmica sin puertas de 2 entrepaños de vidrio c/u; 2) Un mueble para caja registradora en fórmica con 2 gavetas; 3) Una vitrina en madera y vidrio sin vidrios; 4) un mueble en madera y vidrios con 4 puertas de vidrio y dos de madera; 5) Una caja fuerte pequeña color blanca; 2 aires acondicionados Split; 7) 2 aires acondicionados marca carrier, modelos 38CKG0605, seriales BX-318-002 y BX-318001. Seguidamente el el Tribunal ordena el traslado a la depositaria judicial de los bienes objeto de deposito necesario. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia expresa que durante el lapso que duro la práctica de la medida, no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la mañana: Se agrega al inventario 7 docenas de pantalones de vestir, 33 vestidos negros, un estante en metal con 5 entrepaños de vidrio. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo) Parte actora (fdo) Depositaria (fdo) La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo)