REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.455, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 22 de febrero de 2006, siendo las 4:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado FRANCIS SAUL FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.286, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local (1) comercial que mide aproximadamente 10 mts2, distinguido con el N° 11-B-1, ubicado en la planta alta del centro comercial Merca Center, de la avenida Constitución cruce con calle Comercio, en Jurisdicción del Municipio Catedral del Distrito Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JARVER JOSE MORALES CORREA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.579.466, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 960-05. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Perito avaluador a la ciudadana LUISA VAZQUEZ, cédula de identidad Nro. 5.380.428, la cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado Francis Saúl Franco, I.P.S:A Nro. 22.286, expone: señalo al Tribunal para ser secuestrado un inmueble constituido por un (1) local comercial que mide aproximadamente 10 mts2, distinguido con el Nro. 11-B-1, ubicado en la planta alta del centro comercial Merca Center, de la avenida Constitución cruce con calle comercio, en jurisdicción del municipio Catedral del Distrito Valencia Estado Carabobo, Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un (1) local comercial que mide aproximadamente 10 mts2, distinguido con el Nro. 11-B-1, ubicado en la planta alta del centro comercial Merca Center, de la avenida Constitución cruce con calle comercio, en jurisdicción del municipio Catedral del Distrito Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano JOSE DAVID MALAVE GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.434.175, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente el tribunal notifica al ciudadano JOSE GREGORIO CORREA, venezolano y titular de la






cédula de identidad Nro.11.521.260, demandado de autos, el cual quedo impuesto de las medidas de Secuestro y Embargo preventivo. Seguidamente el abogado actor, ya identificado expone: Me abstengo de señalar bienes propiedad del demandado en este acto, reservándose el derecho de ejércelo en otra oportunidad. Seguidamente el demandado – notificado JOSE GREGORIO CORREA, cédula de identidad Nro.11.521.260 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a otro lugar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales; Seguidamente el tribunal le hace entrega al ciudadano FRANKLIN QUERALES, cédula de identidad Nro.9.627.351, en condición de representante de la empresa Pepsi –cola Venezuela C.A, quien retira la nevera 112696, marca Hielo Matic, modelo RI19. Acto seguido el tribunal deja constancia que los bienes los traslada el demandado a la siguiente dirección: Calle Silva, Barrio Puerto Nuevo, Casa 92-16, avenida Branger- Michelena. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde: Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González V.(fdo) El Notificado (fdo) Parte Actora (fdo) Depositario- actor (fdo) Perito(fdo) La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo)