Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.442, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 07 de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado, JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno de 490 Mts2 y una oficina sobre dicho terreno ubicado en la avenida Bolívar Norte, N° 149-33, Urbanización La Alegría, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YARITZA BRUZUAL, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.763.933, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0928. Acto seguido la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro.- 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un terreno de 490 Mts2 y una oficina sobre dicho terreno ubicado en la avenida Bolívar Norte, N° 149-33, Urbanización La Alegría, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un terreno de 490 Mts2 y una oficina sobre dicho terreno ubicada en la avenida Bolívar Norte, N° 149-33, Urbanización La Alegría, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la gurda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A. Seguidamente siendo las 2:40 de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARTI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.583.969, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir, y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 40.151 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y vehículos los cuales están bajo mi responsabilidad a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino se leyó. Seguidamente el notificado ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, ya identificado, expone: Solicito al tribunal autorice a la Depositaria Judicial a un plazo hasta el día 20 de febrero de 2006, para desincorporar solamente una estructura que funciona como horno de pintura para vehículos; quedando toda la estructura de rejas y santa maría en beneficio del inmueble. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de uso, contando con sus puertas, rejas, techos de zinc, piezas sanitarias. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado Abog. Asistente (fdo); Depositario (fdo); Parte Actora (fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca (fdo) ……………………………………………………………………….
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