Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.431, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Febrero del año 2006, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesta por la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO HEREDIA contra ELIÉCER JOSÉ RIVAS OSORIO, en su condición de Arrendatario se decretó medidas de Secuestro y Embargo por el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1149. Este Tribunal se constituyó en un inmueble constituido por un galpón industrial distinguido con el Nro. 20, ubicado en la calle la Cumaca de la Población de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acto seguido el tribunal procede a realizar lo toques de ley y nadie respondió. Seguidamente la parte actora abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, arriba identificada expone: Solcito al tribunal designe cerrajero judicial a los fines que sean aperturadas las cerraduras del inmueble objeto de Secuestro. El tribunal acuerda lo solicito y designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien estando presente prestó juramento de ley. Seguidamente la parte actora ya identificado expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. El tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora ya identificada expone: señalo al tribunal para ser Secuestrado un inmueble constituido por un galpón industrial distinguido con el Nro. 20, ubicado en la calle la Cumaca de la Población de San Diego Municipio San Diego Estado Carabobo y bienes muebles propiedad del demandado de autos. Acto seguido interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: Informo al tribunal que los bienes muebles inventariados son los siguientes : 1) 25 estantes metálicos de cuatro tramos, valorado en Bs 40.000 c/u, dando un total de Bs 1.000.000; 2) 01 mostrador de metal en forma de “L” de 2 tramos valorado en Bs 200.000; C) 01 freizer de una puerta marca articold en regular estado, sin seriales visibles y se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 200.000. Acto seguido el perito avaluador informa al tribunal que los bienes señalados en los renglones 1 al 3 están justipreciados por la cantidad de Bs 1.400.000. Acto seguido el tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ley declara secuestrado el inmueble señalo por la parte, así como también los bienes muebles señalados. Seguidamente interviene la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto mi cliente tal como puede observar el tribunal es una persona de escasos recursos económicos como para costear los emolumentos que genere de deposito judicial, pongo a la vista y devolución del tribunal los documentos que demuestran la propiedad del inmueble en aras de una justicia accesible imploro sea dejado bajo la guarda y custodia del propietario, ya que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. Acto seguido siguiendo el pedimento de la parte actora acuerda el Tribunal acuerda la custodia del inmueble al ciudadano GUILLERMO HEREDIA, demandante y propietario del inmueble, quien recibe conforme el inmueble en el estado que se encuentra, deja constancia que no se causaron daños a bienes ni a persona alguna. Acto Seguido interviene la parte actora y expone: En virtud que los bienes muebles embargados no cubren la totalidad de la demanda, me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad del demandado. El tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 12:15 del mediodía. Es todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman. Otro si: Libera la depositaria. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (Fdo); Parte Actora (Fdo) Cerrajero (Fdo) Depositaria (Fdo) Perito Avaluador (Fdo) La Secretaria Acc. Yusty Carolina Sarmiento……………………………………… acta Nro 2...........
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.431, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Febrero de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés, en compañía de la parte actora Abogada CRISTINA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, al inmueble ubicado en la Urbanización El Remanso, Casa Nro. 22-D-30 Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ELIÉCER JOSÉ RIVAS OSORIO, cédula de identidad Nro. 7.036.131, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal acuerda lo solicito y designa Depositaria Judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente prestaron juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, IPSA Nro. 24.782 expone: Señalo al tribunal para que sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos. Acto seguido interviene al ciudadano ELIEZER JOSÉ RIVAS OSORIO, identificado con la cédula de identidad Nro. 7.036.131 asistido por el aborado en ejercicio HECTOR MADURO LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.042, quien se hace asistir libre de apremio y coacción expone: Me doy por citado renuncio al termino de la comparecencia y a los fines de poner fin al presente procedimiento, reconozco en toda y cada una de sus partes los hechos y el derecho alegado y convengo y ofrezco pagar a la parte actota la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs 6.800.000) suma esta que comprende 8 meses correspondiente a cánones de arrendamiento, costas y costos procesales. Informo al tribunal que la parte demandante, que existe un depósito por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.800.000) que ofrezco como garantía previo corroboración de los gastos de servicios públicos para garantizar el pago que voy a ofrecer, de igual manera propongo pagar de la siguiente forma: Un cheque, girado contra Banco Occidental de descuento agencia Zona Industrial Nro. 00000185, cuenta Nro. 0116-0150-22-0004382986 por la cantidad de Bs 1.000.000 pago este que efectuó con la finalidad que los bienes que fueron señalados como Embargados me sean entregados y en consecuencia se levante la medida de Embargo, liberando de esta manera a la depositaria judicial designada; 2) Un pago para el día miércoles 15 de febrero de 2006 por la cantidad de Bs 3.000.000; 3) Un pago para el día 02 de marzo de 2006 por la cantidad de Bs 1.400.000; 4) y un último pago para el día 17 de marzo de 2006; con estos pagos propongo pagar la deuda contraída y que cuando se efectué el ultimo se me entregue el finiquito de ley. Seguidamente interviene, la parte actora abogado CRISTINA HERNANDEZ, ya identificada expone: Acepto la proposición de pago aquí ofrecido de igual manera pido al tribunal libere la depositaria judicial designada de responsabilidad y entregue los bienes sujetos a Embargo, aceptando la garantía en los términos propuestos. Acto Seguido el tribunal acuerda el convenimiento celebrado entre las partes por estar ajustado a derecho, libera la depositaria judicial designada. Seguidamente interviene la parte actora, ya identificada expone: Acepto el presente convenimiento en los términos y condiciones expuestas pero es entendido que el mismo no constituye en ningún caso novación de la deuda por lo que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa ambas partes de común acuerda solicitamos al tribunal mantenga la comisión hasta el cumplimiento de la última de las obligaciones aquí contraída y al efectuarse el último pago sea remitido al tribunal de la causa con la finalidad de su homologación y el respectivo archivo, es todo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna y en todo momento fueron velados las garantías constitucionales, acuerda lo solicitado por las partes de mantener la comisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones aquí contraída. Declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 1:45 de la tarde. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman los presentes. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (Fdo); Parte Demandada y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Acc. Yusty Carolina Sarmiento…………………………………………………………..……………………………….…
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