Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.443, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Hora de despacho del día de hoy nueve ( 09) de febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, en compañía de la parte actora Abogada DANYS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.706, en el inmueble ubicado en la avenida 101 casa 147-48 Urbanización Carabobo frente a Vigilancia Hotel Coronado Suite en Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano RAAFAT ABDUL SALAM, cédula de identidad Nro. 11.358.353, a quien el Tribunal le preguntó ¿Funciona en este inmueble la Sociedad Mercantil A.Z Automotriz S. R. L? y el notificado contestó a viva voz: Si funcionó y actualmente existe otra empresa. Seguidamente el Tribunal le otorgó un tiempo prudencial, en virtud que el notificado RAAFAT ABDUL SALAM se comunicó vía telefónica con su abogada de confianza, quién manifestó que se trasladaría hasta el lugar donde nos encontramos constituidos. Acto seguido la parte actora DANYS HERNANDEZ, ya identificada expone: Insisto al Tribunal sea ejecutada la medida de
Embargo Preventivo decretada, por consiguiente designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley. El Tribunal acuerda designar Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro.4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano FELIX E. TIRADO, cédula de identidad Nro. V-8.726.327, quienes estando presente prestaron juramento de ley. Acto seguido interviene la parte actora arriba identificada expone: señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Seguidamente interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: Informo al Tribunal que los bienes muebles que conforman el inventario son los siguientes: 1) 79 cajas de esmalte blanco SRL, cada uno contiene dos galones, total Bs. 2.686.000, 2) 144 cajas de laca acrílica exelac, total Bs. 8.640.000; 3) Fondo de ¼ 26x6, más dos cuartitos, total Bs. 182.000 4) Fondo galón Excel 24 cajas de dos cada una, total 720.000, 5) 48 cajas de dos galones Sher Trud total Bs. 3.840.00 6) 5 galones Excel Sider total Bs. 100.000 7) 13 cajas de dos galones c/u y un galón suelto total 208.000; 8) 6 cajas de cuarto de galón Exelac c/u total 360.000; 9) 6 cuartos de Sher Glass total 48.000; 10) 7 galones de ultra c/ can total 70.000; 11) 7 galones de BCS 608 total Bs. 140.000; 12) 01 galón de removedor total Bs. 80.000 13) 15 cuartos CC 637 Total 375.000; 14) 52 cajas de dos galones c/u y un galón suelto fondo econopiarme total 2.100.000; 15) tinta ultra 42 cajas de 6 unidades c/ una de un cuarto de galón más un cuarto de galón total 6.300.000 16) 5 galones de RS6020 TOTAL 200.000; 17) 3 cajas de UH70X6 unidades c/u más 3 sueltos total 630.000 18) 24 cajas x 6 unidades de UPT de 150 GRS + 28 sueltos total 10.402.560; 19) 2 cajas que contienen 37 UPT de 75 grs total 2.237.760; 20) 20 cuartos sueltos de 7303, 539, RS98207226 total 500.000 Bs. 21) 4 cajas x 4 unidades de Transp. ultra 7000 gal 637 total 640.000; 22) 12 unidades de H38 total 348.000; 23) 11 unidades de 1/8 galón sueltos UH60 Total 165.000 24) 01 galón suelto de P50 total 40.000; 25) 01 caja P30R x 4 unidades total Bs.200.000; 26) 01 galón P30B y 01 galón P30A total 100.000; 27) 01 caja con 2 galones P30G y 2 galones P30a total Bs.200.000: 28) 3 cajas x 4 unidades de esmalte blanco total Bs.120.000 29) 05 cajas de 12 unidades x ¼ de galón total Bs.300.000; el perito avaluador manifiesta que el monto de los bienes señalados en los renglones del 1 al 29 asciende a la cantidad de Bs. 41.932.320,00. Acto seguido se continua con el inventario de la siguiente manera: 1) Una fotocopiadora Gestether 27322 81555936210, total Bs. 3.000.000,2) 08 sillas plásticas manaplas blancas total Bs. 80.0003) 01 cafetera delonghe negra total Bs.80.000; 4) 01 archivo de 4 gavetas en fórmica total Bs. 50.000; 5) Una fotocopiadora Xerox 53105014824 (dañada); 6) 01 silla en tela total Bs. 100.000; 7) Un sofá de 2 puertas en tela marrón total Bs.50.000; 8) 01 mesón de madera redondo total Bs. 100.000; 9) 01 archivo en fórmica de 1 gaveta total Bs. 100.000; 10) 01 archivo de cuatro gavetas total Bs 30.000; 11) 02 sillas para clientes color negro y marrón total Bs. 200.000; 12) 03 sillas para clientes negras total Bs. 300.000; 13) Una mesa redonda en fórmica gris y azul total Bs. 100.000; 14) Una silla semi- (cuero) rectifico ejecutivo en semi-cuero negro total Bs. 250.000; 15) Una biblioteca en fórmica compuesto de 8 entrapaños color gris y negro total Bs. 700.000; 16) Un cpu marca IBM, un mouse Microsoft PS2, un teclado ATF75282, una computadora compuesta por un monitor marca Hewlett Packard total Bs. 1.000-000; 17) Una mesa de computadora color marrón en fórmica total Bs. 100.000; 18) Un escritorio en fórmica de 1,50 x 80 aproximadamente total Bs.200.000 19) Un sofá color marrón en semi-cuero de 3 puestos puestos total Bs. 80.000; 20) Un gato de paleta color naranja total Bs 100.000; 21) 8 sillas tapizadas en tela color marrón cada una 30.000 Bs. Total Bs.240.000; el perito avaluador manifiesta que el monto de los bienes señalados en el segundo inventario que van desde el reglón 01 hasta el 21 ascienden a la cantidad de Bs. 7.330.000, dejando un total de Bs. 49.262.320. Seguidamente este Tribunal actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados anteriormente y ordena el traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido interviene el representante de la depositaria judicial y expone: Por cuanto los bienes embargados hay bienes inflamables dejamos expresa constancia que estos permanecerán en los depósitos de Sherwin Williams hasta el día de mañana, en que serán traslados a los depósitos que representó con todos las medidas de seguridad y normas de almacenamiento. Es Todo. Acto seguido interviene la parte actora abogado Danys Hernández, arriba identificado expone: Por cuanto el monto aquí embargado preventivamente no cubre la totalidad del monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado de autos y solicito al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad con fin de continuar con la medida de Embargo. Acto seguido el tribunal libera a la depositaria judicial por el dia de hoy de responsabilidad, acuerda continuar con la medida de Embargo a solicitud de la parte actora, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a personas ni a bienes se velaron las garantías constitucionales y derechos humanos de la parte demandada, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 8:00 de al noche. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo) El Notificado (no firmó) Parte actora (fdo) Depositaria Judicial (fdo) Perito Avaluador (fdo) La Secretaria Accidental ciudadana Yusty Carolina Sarmiento (fdo)… Otro si: El Tribunal deja constancia que siendo las 8:00 de la noche manifestó el demandado que se dejará constancia que el mismo para el momento, no estaba con su abogado pero que si se hizo presente el doctor Alfonso Siterio, quién es uno de sus abogados de confianza que lo asesoro al inicio de la presente medida. Es todo. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo) El Notificado ( no firmó) Parte actora (fdo) La Secretaria Accidental ciudadana Yusty Carolina Sarmiento (fdo)……………………………………..………… .
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.443, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy (14) de febrero de 2006, siendo las 5:00 de la tarde, habilitado como ha sido el tiempo necesario. Se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, en compañía de la parte actora Abogada DANYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.706, a la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco ubicado en el Centro Comercial Sambil en Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Sorangel C. González V. cédula de identidad Nro. 11.529.316, en su carácter de sub-gerente, a quién el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Comitente. Seguidamente la parte actora DANYS HERNANDEZ, ya identificada expone: Solicito al Tribunal sean Embargados Preventivamente bienes propiedad del demandado, para ello aporto el siguiente Nro. de cuenta 0134-0025-33-025-3048069. Igualmente solicito para este momento al Tribunal que le ordene a la ciudadana sub- gerente notificada informe al tribunal si existe efectivo en la mencionada cuenta. Acto seguido interviene la sub- gerente notificada y expone: Si efectivamente existe un saldo para la fecha de Bs. 176.421,89. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal que sea Embargado Preventivamente el monto existente en la cuenta señalada y pido al Tribunal que deje el dinero objeto del Embargo bajo la guarda y custodia de la Entidad Bancaria. Acto seguido el Tribunal actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el monto existente en la cuenta señalada que es la cantidad de Bs. 176.421,89 y lo deja bajo la guarda y custodia del banco. Acto seguido la parte actora ya identificada Expone: Me reservo el derecho a seguir señalando bienes, por cuanto el monto aquí embargado no cubre la totalidad del monto embargado y solicito al Tribunal prosiga en mantener la comisión abierta hasta una nueva oportunidad. Acto seguido el Tribunal acuerda oficiar lo conducente a la entidad bancaria declara cumplida su misión y acuerda mantener la comisión abierta, ordena regresar a su sede siendo las 5:20 de la tarde. Es todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman los presentes. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo) La Notificado (Fdo); Parte actora (Fdo) La Secretaria Accidental ciudadana Yusty Carolina Sarmiento (fdo)…………
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