REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0153
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0203
Valencia, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
El 24 de febrero de 2003, el ciudadano Bou Ghawi Osama, titular de la cedula de identidad N° E- 82.076.776, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL NUEVO STIL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº E-82767776-3, y debidamente asistido por el ciudadano William Curiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539, admitido por este tribunal el 14 de junio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-02-410 del 26 de diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 y confirma la planilla de liquidación Nº 10101228000679, por presentar fuera del plazo legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados, correspondiente al ejercicio fiscal gravable finalizado el 31/12/1998, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.370.000,00).

I
ANTECEDENTES
El 01 de julio de 2002, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104, por presentar fuera del plazo legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados, correspondiente al ejercicio fiscal gravable finalizado el 31/12/1998, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.370.000,00).
El 26 de agosto de 2002, la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 02 de octubre de 2002, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico ante la administración tributaria.
El 26 de diciembre de 2002, la administración tributaria emitió la Resolución N° RCE-JT-02-410, en la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 y confirma la planilla de liquidación Nº 10101228000679.
El 20 de enero de 2003, el recurrente es notificado de la resolución antes mencionada.
El 24 de febrero de 2003, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso contencioso tributario ante la administración tributaria
El 13 de mayo de 2004, la administración tributaria remitió a este juzgado, recurso contencioso tributario.
El 14 de mayo de 2004, se le dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 15 de octubre de 2004, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación dejando constancia que el 14 de octubre del mismo año, se trasladó al domicilio de la contribuyente para hacer entrega de la referida boleta, percatándose que el contribuyente presuntamente quebró y se mudó a Bejuma sin paradero conocido, por lo que le fue imposible practicar la notificación.
El 27 de abril de 2.005, el tribunal de oficio fijó cartel de notificación en la puerta del juzgado.
El 04 de mayo de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional mediante diligencia consignó copia fotostática certificado por Secretaría previa vista y devolución del original y solicitó la no admisión del recurso, en base a lo estipulado en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de mayo de 2005, venció el lapso de publicación del cartel de notificación.
El 30 de mayo de 2005, el representante de la administración tributaria ratificó escrito de no admisión del recurso.
El 01 de junio de 2005, el tribunal ordeno aperturar articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho en virtud de la oposición a la admisión presentada por la administración tributaria.
El 06 de junio de 2005, el representante de la administración tributaria ratifica la no admisión del recurso.
El 14 de junio de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró improcedente la solicitud de inadmision presentada por la representación de la administración tributaria.
El 04 de julio de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas y la administración tributaria presentó el respectivo escrito; se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de este derecho.
El 14 de julio de 2005, el tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
El 27 de septiembre de 2005, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijo el término para la presentación de los informes.
El 24 de octubre de 2005, la administración tributaria presentó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 10 de enero de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos.

II
ALEGATOS DEL CONTRIBUYENTE
El contribuyente alega que la resolución de multa lo identifica con un número de RIF que no le pertenece y que por tal motivo el recurso no le fue admitido sino posteriormente (sic). El contribuyente no hace ningún otro tipo de comentario en su escrito recursorio.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente el 02 de octubre de 2002, con base en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, que establece un lapso de veinticinco (25) días hábiles a partir de la fecha del acto que se impugna.
La Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 fue notificada el 25 de septiembre de 2002, por lo cual el contribuyente contaba hasta el día 30 de octubre de 2002 para recurrir en sede administrativa y no lo hizo sino el 02 de octubre de 2002, dos días hábiles después de haber vencido el plazo que le otorga la ley.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, dictar sentencia en los siguientes términos:
Constata el juez en el folio sesenta y uno (61) del expediente, que la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 fue notificada al contribuyente el 26 de agosto de 2002 y no el 25 de septiembre como expresa el contribuyente en su escrito del recurso contencioso tributario, según se puede leer en el folio uno (1) y como también afirma la administración tributaria en la Resolución N° RCE-JT-02-410 del 26 de diciembre de 2002 (ver folio cuatro).
De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, el lapso para interponer el recurso jerárquico es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna, por lo cual es evidente que entre el 26 de agosto de 2002 y el 02 de octubre de 2002 transcurrieron más de veinticinco días hábiles, por lo cual el recurso jerárquico forzosamente debió ser declarado inadmisible por la administración tributaria como de hecho así ocurrió.
Por otra parte, el recurrente en ninguna etapa del proceso contradijo la fecha de interposición del recurso jerárquico, que la administración tributaria afirma en la Resolución N° ° RCE-JT-02-410 que fue el 02 de octubre de 2002, por todo lo cual, es forzoso para el juez confirmar la inadmisibilidad del recurso jerárquico decidida por el SENIAT. Así se declara.

V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Bou Ghawi Osama, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL NUEVO STIL, debidamente asistido por el ciudadano William Curiel, admitido por este tribunal el 14 de junio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-02-410 del 26 de diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 y confirma la planilla de liquidación Nº 10101228000679, por presentar fuera del plazo legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados, correspondiente al ejercicio fiscal gravable finalizado el 31/12/1998, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.370.000,00).
2) CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-02-410 del 26 de diciembre de 2002 y la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-104 del 01 de julio de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 10101228000679, por presentar fuera del plazo legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados, correspondiente al ejercicio fiscal gravable finalizado el 31/12/1998, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.370.000,00), dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procesales al ciudadano Bou Ghawi Osama, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL NUEVO STIL, por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada y a los ciudadanos Bou Ghawi Osama y al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0153
JAYG/dhtm/mg