REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2.006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0585

El 10 de noviembre de 2003, el ciudadano Fidel Ernesto Romo Ilabaca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.898.290, actuando en su carácter director de la empresa MOLDES MICROMECANICOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de marzo de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 20-A, domiciliada en la Carretera Guacara-San Joaquín, Zona Industrial Caribe, Guacara Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Mirgelis Acosta, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 9.153, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-47 del 07 de septiembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de agosto de 2.005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0447 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto al folio diez y once (10 y 11) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Director de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Fidel Ernesto Romo Ilabaca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.898.290, actuando en su carácter director de la empresa MOLDES MICROMECANICOS C.A, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0447
JAYG/ms/gl.-