REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2006
195° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0583
El 23 de agosto de 2005, la ciudadana Bih Har Fung de Chang, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.157, actuando en su carácter de Director Gerente de SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 57, tomo 441-A, el 03 de octubre de 1991, con domicilio fiscal en la Urbanización La Coromoto, Centro Comercial La Coromoto, Edificio Pin Aragua, locales A,B,C y D, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Orden Nº C.E. 2030-05-15 del 07-07-2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 14 de octubre de 2005, mediante oficio N° 1.126-04 de fecha 20 de septiembre de 2005, el tribunal anteriormente identificado declino la competencia a este juzgado.
El 18 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0508 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0508
JAYG/ms/mg
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