REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y
SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Guacara, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ VELAZQUEZ D’ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.571.088; inscrito en el Inpreabogado N° 94.397, endosatario por procuración de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.120.482, de este domicilio.
DEMANDADO: PABLO WINSTON ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.152.273, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp: 1045/05
En fecha 24 de Octubre de 2005, el abogado ARTURO JOSÉ VELAZQUEZ D’ANDRADE, actuando como endosataria en procuración del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ YANEZ, introduce demanda por Cobro de Bolívares con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil., Procedimiento por Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Tribunal.
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre de 2005, se ordenó la Intimación del demandado, quedando evidenciado por la exposición efectuada por el Alguacil en fecha 28 de Noviembre del mismo año, que el intimado se negó a firmar la Boleta de Intimación, motivo por el cual con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el intimante solicito la correspondiente notificación a fin de concretar la intimación del demandado, lo cual se acordó en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 17 de Enero de 2006 la Secretaria del Tribunal da cuenta al Tribunal de la diligencia efectuada el mismo día, mes y año, consignando boleta firmada por Pablo Acosta, como constancia de haberla recibido.
En fecha 13 de Febrero de 2006, el abogado Arturo Velásquez por diligencia solicita al Tribunal pasar el Decreto Intimatorio con fuerza de cosa juzgada y fijar plazo para la ejecución voluntaria del mismo.
Con relación al Procedimiento por Intimación el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 651 lo siguiente:
El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o su defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, queda evidenciado, que el intimante a pasar de haber sido debidamente intimado no compareció dentro del lapso de días (10) de despacho a formular la correspondiente oposición al Decreto de Intimación, quedando firme el mismo conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya que no al haber oposición dentro del lapso establecido en autos, ya no podrá formularse y en consecuencia se procederá en Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.