REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE ACTORA: ARELYSMARIA DEL PINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.695.517 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANET CHACÓN QUINTERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.401.
PARTE DEMANDADA: NORMA GONZÁLEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.857.083 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 1029/05
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se dio inicio a la presente causa por demanda interpuesta por la abogado JANET CHACÓN QUINTERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de ARACELYS MARÍA DEL PINO ROMERO, contra NORMA GONZALEZ CHAVEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en fecha 15 de Julio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo conocer este Despacho.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho, después de citado a dar contestación a la demanda, y se ordena expedir copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia para librar la compulsa a los fines de su citación por el Alguacil del despacho.
En fecha 11 de Enero de 2006, la demandante, por diligencia solicita la entrega de originales que cursan en el expediente a los folios cuatro (04) al veintitrés (23) y dejar en su lugar, copia fotostatica certificada.
Expuesto lo anterior hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue... También se extingue la Instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado... igualmente el artículo 269 establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare,... es apelable libremente”.
SEGUNDO:. Ha sido criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 06 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, el siguiente:
... que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley que igualmente deben estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.
Ha quedado evidenciado que desde la fecha que se admitió la demanda, la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que impone la ley a los fines de impulsar la citación, ya que no ha puesto a disposición del alguacil el vehículo apropiado para su traslado del Alguacil, como tampoco los gastos de transporte que ocasionaría el traslado del mismo, ya que el sitio donde debe practicarse la citación dista a mas de 500 metros de la sede del tribunal y habiendo transcurrido mas de 30 días después de admitida la demanda, por lo que a juicio de esta juzgadora en la presente causa es procedente la perención de la instancia y en consecuencia debe ser declarada por el Tribunal.
|