JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, presentado, por el Abogado: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BEXIMAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.657.219. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, Désele entrada y fórmese expediente. Se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda por EJECUCION DE CONTRATO DE VENTA, emplácese a la demandada Ciudadana: MARIA ALTAGRACIA PARADA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.195.520, para que comparezca por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar contestación a la demanda que le ha incoado la ciudadana: BEXIMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.657.219, líbrese la correspondiente Compulsa a los fines de la citación de la demandada quien se encuentra domiciliada en la Calle Girardot, N° 13, Barrio las Cocuizas Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana ARIELA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 10.503.761, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con la Secretaria de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copia Certificada de la demanda al presente auto a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele sabe a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de las Notificaciones ordenadas, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la medida Preventiva de Secuestro solicitada en el Libelo de la demanda, este Tribunal LA NIEGA por no haber acompañado prueba que acrediten la presunción grave. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LA SECRETARIAR TITULAR
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. se le dio entrada bajo el No. 595-06, Se libró Boleta de Citación, se entregó al Alguacil en su oportunidad.
LA SECRETARIAR TITULAR
El Alguacil,
Exp N° 595-06
ALA/MBM/Ariela.
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