JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la anterior querella, contentiva de interdicto de Amparo, presentada por el Ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORRES URICARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.252.500 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.111, Désele entrada, háganse las anotaciones en los libros respectivos, asígnesele número y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Por consiguiente, vistos y analizados los documentos consignados por el querellante, así como la exposición del mismo, en la cual manifiesta la situación de perturbación a la posesión que ha sido objeto, sobre el inmueble motivo de presente acción, éste Tribunal, en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2001, y en virtud del principio de constitucionalizacion de los procesos, que preceptúa la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el artículo 7 de la Carta Fundamental, referente a la Supremacía Constitucional, y en atención a lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el Control Difuso Constitucional, se inaplica parcialmente el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, los fines de adaptar el procedimiento a los principios constitucionales consagrados en el artículo 49 Constitucional, que establece el derecho al contradictorio y a tales fines, se regula el procedimiento de la siguiente manera: 1.- Se ordena la citación de la ciudadana: LUZ CELESTE MANAURE RIVERO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.157.308, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Ayacucho No. 8, sector el Carmen, Frente a la Plaza Bolívar de este Municipio, en horas de despacho, vale señalar, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la medida la restitución., a los fines de que de su contestación a la querella de amparo incoada por el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORRES URICARE, en su contra. 2.- Posterior a dicha ello, la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho y, 3.- Finalizado este lapso, las partes presentaran dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, 4.- Este Tribunal, sentenciara la causa, dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso anterior. En cuando al decreto de restitución, el mismo se proveerá en cuaderno separado que se ordena aperturar. Cumples con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.

La Secretaria Titular

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el No. 590-06, y se abrió cuaderno separado.


La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD