REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 07 DE FEBRERO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NORBEIDY COROMOTO RODRIGUEZ
DEMANDADO: FRANKLIN RIVERO MARIN
NIÑOS: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 388-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-011-05de fecha 06 de Abril de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: OMITE, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,oo) mensuales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Vacaciones y días feriados los niños estarán con su papá.

En fecha 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 074/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 07 de Febrero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 388-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide