En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (9) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a las Diez y Quince Minutos (10:15 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: SAIDA ELIZABETH SEQUERA GUALI, venezolana, de Veintinueve (29) años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.039.523, ama de casa, domiciliada en: Calle Pino Ojeda, Casa Nº 21, Barrio Nuevo, Sector Rancho Chico La Cabrera, Mariara estado Carabobo, y Expone: “ En el mes de Julio del año 2002, introduje una solicitud de Pensión de Alimentos en contra del padre de mis hijos OMITE de Nueve (9) años de edad, CARMELO SUIVARAN de Diez (10) años de edad, y OMITE de Once (11) años de edad, ciudadano: YIME GONZALEZ SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.521.825, por la Defensoria del Niño y del Adolescente con sede en este Municipio, lo citaron y en el acto conciliatorio acordó cumplir con la Pensión Alimentaría pasarle la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, la cual no cumplió sino dos veces, desde entonces no ha vuelto a darles nada, y cuando yo iba a pedirle para los gastos de los niños me decía que el no me iba a dar nada, se llevo a OMITE paso todo el mes de Diciembre del año 2003 y no fue capaz de comprarle nada. Es por lo que ocurro por ante este Tribunal a los fines de el padre de mis hijos cumpla con la alimentación de mis hijos. El es Guardia Nacional destacado en el Penal de Tocuyito. Consigno en este Acto Acta levantada en la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra Mariara, y Oficio de la Defensoria remitido a la Doctora AURISTELA MALPICA Fiscal Superior con Competencia en Materia de Niños y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, partida de nacimiento de los niños y fotocopia la cédula mí identidad, a los fines de que se realice la Citación del ciudadano: YIME GONZALEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.521.825, padre de mis hijos: para que cumpla con su obligación”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: SAIDA ELIZABETH SEQUERA GUALI. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano YIME GONZALEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.521.825, domicilio laboral en el Destacamento de la Guardia Nacional en el Penal de Tocuyito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL CARACAS, ubicada en el Paraíso, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: YIME GONZALEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.521.825, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaría todos los Septiembre de cada año por concepto de útiles escolares, al igual todos los meses Diciembre por gastos de Navidad. Los montos deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Institución, notifíquese al DEFENSOR DEL PUEBLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO y al CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, MARIARA, a los fines de que tenga conocimiento de la presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciéndole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y el Fiscal Superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
La Secretaria Titular
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Boleta de Citación y se remitieron Oficios No. 22-107-44-139-06, al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia de la Guardia Nacional Caracas, Oficio No. 22-107-44-140-06 al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, Oficio No. 22-107-44-141-06 al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo y Oficio No. 22-107-44-142-06 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara.
La Secretaria Titular
EXP: Nº. 594-06
ALA/MB/Gladys.
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