REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: MARY JOSEFINA QUINTERO( POROGENITORA DE LOS NIÑOS JULIO DANIEL Y JAMES DANIELHERRERA QUINTERO)
Demandado: JAMES DANIEL HERRERA
Materia: MENOR
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 439/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARY JOSEFINA QUINTERO Y JAMES DANIEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.324.707 Y 13.469.272, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los niños JULIO DANIEL Y JAMES DANIEL HERRERA QUINTERO, de once (11) y nueve (09) años de edad, donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), semanales, en un mercado equivalente a dicha cantidad, igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) en lo referente al pago de las cuotas especiales anuales en los meses de Septiembre y Diciembre. Acuerdo aceptado por la progenitora de los niños ,ciudadana MARY JOSEFINA QUINTERO y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 16 días del mes de Febrero del año Dos Mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H. La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy dieciséis de Febrero del año dos mil seis(16/02/2.006), Se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del medio día, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.
La Secretaria.,
Carmen O. Sánchez.
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