REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo la una y quince minutos (1:15 p.m.) de la tarde, se traslado en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, I.P.S.A. N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 04, Avenida 05, Casa N° 30, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección señalada se observó que no existe vivienda alguna sólo unas bases para construcción, con señales de estar abandonada y cercada con alambre no encontrando a quien notificar. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro objeto de la demanda. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado y lo pone posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderada judicial, abogada Magali Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada. Se da por terminado el presente acto. Es todo, y siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde de hoy, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.113-06