REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se trasladó en compañía del abogado Francisco Quiñónez Izarra, I.P.S.A. N° 9.297, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Doce 1719 C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en el sector denominado Aguasal, al Sur-Oeste de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designa Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús R. García L., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio José Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley. Una vez en dicho sitio se constató que no se encontraba persona alguna a quien notificar de la misión. Seguidamente el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un lote de terreno de una superficie aproximada de Doscientos cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (240.449,29 M²) alinderado así: NORTE: En Seiscientos Setenta y Tres Metros con Un centímetro (673,01 Mts), con terrenos que son o fueron de Inversiones Rego C.A.; SUR: En Cuatrocientos Noventa Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (490,48 Mts.); ESTE: En Trescientos Cincuenta y Nueve Metros con Noventa y Ocho Centímetros (359,98 Mts) con servidumbre de paso; y OESTE: En línea quebrada de Quinientos Dos Metros con Treinta y Nueve Centímetros (502,38 Mts) con quebrada El Caño, Los Dividives, cuyos segmentos son de: 44,64 mts., 82,85 mts., 56,00 mts., 50,00 mts., 56,15 mts., 102,93 mts., y 109,82 mts., en el sitio denominado El Aguasal, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, al Sur-Oeste de la Urbanización Ciudad Alianza; el antes alinderado lote de terreno se encuentra enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: El punto B-6 con coordenadas Norte 1.127.048,9485 y Éste 621.439,1238; El punto B-5 con coordenadas Norte 1.126.710,7392 y Éste 620.857,2625; El punto P-8 con coordenadas Norte 1.126.670,3290 y Éste 620.876,2356; El punto P-9 con coordenadas Norte 1.126.591,3790 y Éste 620.901,3556; El punto P-10 con coordenadas Norte 1.126.550,2490 y Éste 620.939,3556; El punto P-11 con coordenadas Norte 1.126.501,6990 y Éste 620.951,3156; El punto P-12 con coordenadas Norte 1.126.482,7290 y Éste 621.004,1656; El punto P-13 con coordenadas Norte 1.126.509,5490 y Éste 621.103,5356; El punto P-14 con coordenadas Norte 1.126.472,9590 y Éste 621.207,0756; El punto A-4” con coordenadas Norte 1.126.737,6954 y Éste 621.619,9720, que pertenece a Inversiones Rego, C. A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo (hoy Municipio) de fecha 20 de Abril de 2.001, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 3°, folios 1 al 3 y de planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nos.110 y 112, folios 202 y 204 del 2º Trimestre de 2001. 2°). Señalo igualmente un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Veintidós Mil Novecientos Veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (122.923,35mts2), alinderado así: NORTE, En 629,78 mts con la Urb. Ciudad Alianza; SUR, En 597,09 mts, con terrenos que son o fueron de Inversiones Rego, C.A. ; ESTE, En 189,13 mts, con servidumbre de paso; y OESTE, En línea quebrada de 218,12 mts, con el caño Los Dividives, cuyos segmentos son de 171,41 mts., y 46,71 mts., en el sitio denominado El Aguasal, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, al Sur-Oeste de la Urbanización Ciudad Alianza, por donde colinda. La alinderada parcela está enmarcada dentro del perímetro formados por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: el punto B.3 con coordenadas Norte 1.127.661,4093 y Éste 621.083,1432; El punto A.3 con coordenadas Norte 1.127.824,9289 y Éste 620.988,1112; El punto P-1 con coordenadas Norte 1.127.531,1089 y Éste 620.431,0712; El punto P-2 con coordenadas Norte 1.127.401,8689 y Éste 620.543,6712; El punto B.4 con coordenadas Norte 1.127.361,3516 y Éste 620.566,9193; dentro de éste lote se encuentra un área de Diez y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (18.787,39 M²), de uso para tendido eléctrico, enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: El punto A-3” con coordenadas Norte 1.127.798,9664 y Éste 621.003,1997; El punto A-3 con coordenadas Norte 1.127.824,9289 y Éste 620.988,1112; El punto P-1 con coordenadas Norte 1.127.531,1089 y Éste 620.431,0712; y P1” con coordenadas Norte 1.127.507,8672 y Éste 620,451.3205; así mismo se encuentra dentro del mismo lote un área de Cinco Mil Cien Metros Cuadrados Con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (5.100,24 M²), de uso para el paso de un canal, enmarcada dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: el punto B.3” con coordenadas Norte 1.127.709,3490 y Éste 621.055,2823; El punto P-E con coordenadas Norte 1.127.663,4010 y Éste 621.021,5487; El punto B.4” con coordenadas Norte 1.127.389,6932 y Éste 620.550,6574; El punto P-2” con coordenadas Norte 1.127.397,0225 y Éste 620.546,4520; El punto P-O con coordenadas Norte 1.127.669,8402 y Éste 621.015,8118; El punto P-A con coordenadas Norte 1.127.717,8366 y Éste 621.050,3496, quedando un área desarrollable de Noventa y Nueve Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (99.035,72 M²), propiedad de “Inversiones Rego, C. A.”, según consta de documento inscrito en la ya citada Oficina de Registro Subalterno en fecha 20 de Abril de 2.001, bajo el No. 24, Protocolo 1º, Tomo 3º, folios 1 al 3, y de planos agregados al Cuaderno de Comprobantes correspondiente al 2º Trimestre de 2.001, bajo los Nos. 110 y 112, folios 202 y 204. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado expone: “Avalúo prudencialmente los lotes de terrenos señalados, en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs300.000.000,°°). Es todo. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en la comisión declara Embargados Ejecutivamente los terrenos señalados y justipreciados, cuyas características y demás determinaciones han sido transcritas en líneas anteriores, así como los datos registrales, que se dan por reproducidos aquí y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada. De conformidad con los artículos 536 y 535 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del bien del demandado, y se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, notificando la práctica de la presente medida. Se da por terminado el presente acto, y se deja constancia, tal como fue ordenado en la comisión que el inmueble ha quedado en posesión real y efectiva de la depositaria designada totalmente libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. El Perito, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.126 -06