REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se traslado en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 03, Calle 02, Casa N° 44, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado. Se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Sonia Cristela Niño Barragán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.254, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble con su grupo familiar, en calidad de arrendataria (demandada) correspondiente a los meses de julio a Diciembre del 2004, de Enero a Diciembre del año 2005 y del mes de Enero del 2006, consignó copias simples para que sean agregadas y constatadas con sus originales. El Tribunal acuerda agregar a la presenta acta, una vez constatadas con sus originales, constante de diez folios útiles. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro objeto de la demanda y que el inmueble sea dejado bajo su guarda y custodia de la notificada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición declara Secuestrado el inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 03, Calle 02, Casa N° 44, Municipio Guacara del Estado Carabobo y lo pone posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en la persona de su apoderada judicial, abogada Magali Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada y vista la solicitud formulada por esta se acuerda de conformidad, en consecuencia se deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habita y hasta tanto el Inavi resuelva lo conducente. Se da por terminado el presente acto. Se deja que no se presentó incidencia alguna, en la practica de la medida, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción y apremio. Es todo y cumplida como ha sido la misión y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) el Tribunal acordó regresa a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.
N° 1.124-06