REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-002004

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADA: EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSORA: ABOG. (S): ROSA PEIRO Y ELENA PATIKAS
TIPOO DE DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha Seis (06) de Febrero del año 2006, con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia Oral y Público, convocada para ésta fecha, este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez Tercero, Abog. Adhemar Aguirre Martínez, dio inicio al presente Juicio, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. Delia Pacheco, en la causa signada con las siglas alfanuméricas GP01-P-2005-002004, en contra de la ciudadana EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ , natural de Valencia estado Carabobo de 43 años de edad, estado civil Soltera fecha de nacimiento: 25 / 03 / 1.961 grado de instrucción primer Año de bachillerato titular de la cédula de identidad Nro 07.052.312 profesión u oficio: Comerciante hijo de Ramón Federico Bordones (F) y Carmen de Bordones (V) domiciliado en Urb. Flor Amarillo, calle Independencia con calle Sucre, casa N° 12 Flor Amarillo, estado Carabobo, debidamente asistido por las Defensoras Privadas de Confianza, Abogadas ROSA PEIRÓ Y ELENA PATIKAS, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE, DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada como ha sido la asistencia de las partes, se da inicio al Juicio Oral y Público.
Seguidamente se le conde la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone:
“El día Miércoles 06 de Julio del año 2.005, siendo aprox. las 10:30 horas de la mañana encontrándose el funcionario Sargento Primero, Franklin Hernández, adscrito a la dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía, realizando labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo, Solano David, Distinguidos López Reinaldo y Alberto Gil, en las adyacencias de la calle Independencia de la Urb. Flor Amarillo, Municipio Valencia motivado a que se tenia información por la asociación de vecinos quienes no aportaron datos por temor a represalias, que una ciudadana se dedicaba a la distribución de sustancias ilícitas en el referido sector, logrando observar, parados frente a la residencia signada con el numero 12, fachada de color verde, y rejas de color negro, a dos ciudadanos quienes resultaron ser la acusada portando en sus manos una cartera pequeña de color rojo marca Kipling y el ciudadano Ramón noguera siendo que la imputada al percatarse de la presencia policial adopto una actitud muy nerviosa intentando introducirse a la vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto e inmediatamente el funcionario sargento Primero Franklin Hernández le solicitó hiciera entrega de la cartera que esta portaba, en presencia del ciudadano Rafael Noguera, localizando en el interior de la misma diez envoltorios elaborados de material sintético de color negro, nueve de ellos atados con segmentos del mismo material y color, uno atado con material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo de color beige que luego de efectuada la experticia química resulto ser “cocaína”, arrojando un peso total de Cuarenta y Tres (43) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos, dos envoltorios elaborados en material de papel aluminio contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color parto gris y aspecto globuloso que luego de efectuada la experticia botánica resulto ser droga de la denominada “marihuana”, arrojando un peso de Quinientos Ochenta (580) miligramos, manifestándole el ciudadano Rafael Noguera a los funcionarios policiales que era consumidor de drogas, seguidamente la acusada fue trasladada hasta la sede del comando junto con la droga y la cartera incautada donde quedo a la orden del Ministerio Público, en fecha 08/07/05 por ante el Tribunal Noveno de Control se celebró Audiencia Especial de Presentación de imputados donde se decretó Medida Privativa de Privación de Libertad a la acusada presente en Sala, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo que en el escrito acusatorio se indica el artículo 34 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que para la presente fecha la ley vigente es la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 antepenúltimo aparte de la referida ley, quedando recluida en el anexo femenino del Internado Judicial de Carabobo, los fundamentos de la acusación son los siguientes: 1) Acta policial de fecha 06/07/05 2) Acta de Investigaciones Penales de fecha 06/07/05 3) Acta de Inspección Técnico Criminalística N° 1930 averiguación G-922-401 de fecha 04/08/05 4) Experticia química N° 574 de fecha 07/07/05 averiguación G-922.104 5) Experticia Toxicológica N° 572 de fecha 07/07/05 6) Experticia de Raspado de Dedos N° 573 de fecha 07/07/05 averiguación g-922.104 7) Acta de entrevista de fecha 04/08/05 8) acta de entrevista de fecha 04/08/05 9) acta de entrevista de fecha 04/08/05 10) acta de entrevista de fecha 06/07/05, los medios de prueba son los siguientes: Pruebas Testimoniales: 1) Funcionarios a) Sargento Primero Franklin Hernández b) Jairo Montes adscrito al CICPC 2) Expertos a) Dra. Maraury Peña b) Detective Rafael Rodríguez y Agente Ángel Estévez c) Mosquera Ramón José Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 06/07/05 2) Acta de Investigación Penal de fecha 06/07/05 3) Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 1930 G-922.401 4) Experticia química N° 574 de fecha 07/07/05 averiguación G-922.104 5) Experticia Toxicológica N° 572 de fecha 07/07/05 averiguación G-922.104 6) Experticia de Raspado de dedos N° 573 de fecha 07/07/05 averiguación G-922.104 7) acta de entrevista de fecha 04/08/05 8) acta de entrevista de fecha 04/08/05 9) acta de entrevista de fecha 04/08/05 10) acta de entrevista de fecha 06/07/05 en relación a las evidencia materiales se encuentra la cartera decomisada encontrándose en el laboratorio de Toxicología del CICPC Dr. Enrique Tejera, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente a la ciudadana Eddy Xiomara Bordonez Hernández, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 antepenúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito a este digno Tribunal mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de la referida acusada, que sea aperturado el debate de Juicio Oral y Público, y sean declarados todos los testigos, expertos y funcionarios, las pruebas ofrecidas, así como los fundamentos de la presente acusación son útiles, necesarios y pertinentes, ratificando en cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad. Es todo”-


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:
“Esta defensa durante el juicio va a demostrar la inocencia de mi representada, sin embargo la acusada nos a manifestado su deseo de admitir los hechos por lo cual le cedemos el derecho de palabra. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN Y CONFESIÓN DE LA ACUSADA
En este estado, se impone a la acusada, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también de los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar total o parcialmente en cualquier momento, y que será sometida a preguntas de las partes, por lo que la acusado se identifica como:
EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ, natural de Valencia, estado Carabobo, de 43 años de edad, estado civil Soltera, nacida el: 25 / 03 / 1.961, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nro 07.052.312, de profesión u oficio comerciante, hija de Ramón Federico Bordones (F) y Carmen de Bordonez (V) domiciliado en Urb. Flor Amarillo, calle Independencia con calle Sucre, casa N° 12 Flor Amarillo, estado Carabobo, quien expone:
“Admito la autoría de los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga la sentencia respectiva. Es todo”.

En este estado, la defensa solicita la palabra y expone:
“Oída como fue lo manifestado por nuestra defendida me adhiero a su solicitud, y solicito al tribunal le imponga la pena respectiva es todo.- oída lo manifestado por la acusada la defensa renuncia en este acto a la comunidad de las pruebas y solicita al ministerio Público que así lo haga en base a la celeridad procesal. Es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone:
“Vista (sic) la exposición de la acusada, donde confiesa haber participado en los hechos, solicito al Tribunal que admita la renuncia de las demás pruebas, que le de valor probatorio a la experticia de la sustancia ilícita incautada y las demás pruebas documentales, y solicito se dicte sentencia condenatoria, tomando en consideración la pena mínima de Cuatro (4) años de prisión y las accesorias de ley previstas en el Código Penal, tal como lo prevé el artículo 31 antepenúltimo a parte por no poseer la acusada antecedentes penales, igualmente que se acuerda la copia certificada de la sentencia a los fines de que se pueda destruir la sustancia y que acuerde la destrucción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 117 y siguientes de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como un copia de la experticia “Informe 574 del 07/07/05 suscrito por la experta Manaury Pérez la cual consigno en original en este acto, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual expone:
“Solicitamos a este Tribunal le sea aplicado a nuestra defendida la ley más favorable así mismo que se imponga la sentencia y sea impuesta de la pena mínima por cuanto la misma no tiene antecedentes penales. Es todo”.

En este estado, las partes manifiestan al Tribunal, su voluntad de renunciar al derecho de replica y de contrarréplica.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la acusada la cual expone:
“Admito la autoría de los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga la sentencia respectiva. Es todo”.
Con ello, se declara cerrado el debate oral y público.

DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica formulada por la ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. Delia Pacheco, en contra de la acusada, EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ, fue por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 31 antepenúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Oída como fue la manifestación clara, libre y espontánea del acusado, quien expusiere que:
“Admite los hechos por lo cuales el Fiscal del Ministerio Público les acusa en éste acto, y que bajo tales circunstancias, se confiesa responsable de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público”, y atendiendo fundamentalmente a los medios de prueba presentados, así como a la manifestación clara y voluntaria de la acusada: EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ de autos DE CONFESAR SU AUTORÍA EN LOS HECHOS, por los cuales el Ministerio Público ha formulado acusación en su contra, y con fundamento en lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Principio Universal de la Confesión, lo cual releva al Ministerio Público, de probar la comisión de los hechos por los cuales se le acusa, y visto como ha sido que las partes han desistido de la evacuación de los elementos probatorios ofrecidos para el presente juicio, los cuales de su análisis y revisión, se desprenden nexos de causalidad que vinculan a la acusada con el delito imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe proferirse Sentencia Condenatoria para la acusada de autos, por la comisión del delito formulado en su acusación por el Ministerio Público, para lo cual deben considerarse los parámetros establecidos en el artículo 74, Ordinal 4° del Código Penal, siendo del criterio de este Juzgador, que en la etapa de Juicio Oral y Público, no es procedente la aplicación del Procedimiento a que hace referencia el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las rebajas de pena que esta Norma señala.

DISPOSITIVA.
Corolario de lo anterior, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada, ciudadana: EDDY XIOMARA BORDONEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en las actuaciones, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 31 antepenúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente, imponiéndole el cumplimiento de la pena correspondiente de la siguiente manera:
Se le impone una pena igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 31 antepenúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en concordancia con los artículos 37 y 74, Ordinal 4° del Código Penal, tomándose en cuenta para la aplicación de los límites de pena impuesta, que la acusada no presenta una conducta predelictual reprochable, ni se ha demostrado, que posea antecedentes penales de ninguna naturaleza. Así mismo se condena a la acusada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 34 eiusdem. Se acuerda la copia certificada de la sentencia, la destrucción de la sustancias objeto del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 y siguientes de la Ley Orgánica para el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como un copia de la experticia “Informe 574 del 07/07/05 suscrito por la experta Manaury. Y así se decide. Se ordena remitir en su oportunidad correspondiente la presente causa al Tribunal en función de Ejecución.
Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese.


EL JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ



El secretario
Abg. David Gallego



ASUNTO: GP01-P-2005-002004