Revisada como ha sido el presente asunto que cursa por ante este tribunal, correspondiente a la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora advierte que la penada, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código orgánico Procesal Penal opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena , denominada Destacamento de Trabajo, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, esta Juzgadora procede a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO; La penada JENNY CAROLINA OVIEDO GANNA le fue impuesta sentencia condenatoria en fecha 12-07-2005 por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , resultando detenida en fecha 04-05-2003 hasta la presente fecha, por lo que lleva recluida DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , que los cumplirá el 04-05-2013, de lo que se evidencia que ha cumplido ¼ de la pena impuesta, pudiendo optar a la formula de cumplimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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SEGUNDO Cursa a los folios 10 y 11 del asunto , Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico correspondiente, a la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, así mismo al folio 33 de la segunda pieza pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario Carabobo Anexo femenino, lugar de reclusión de la penada, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por la penada durante el tiempo que ha permanecido recluida en dicho Internado Judicial. En el mismo orden al folio 245 cursa, Oferta Laboral de la empresa “Fundival S.R.L..”, donde Wilmer Javier Leon Soret, gerente general, le ofrece el cargo de obrera de producción. Por otra parte, al folio 307 de la presente causa, cursa certificación de antecedentes penales debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no tiene registro de antecedentes anteriores.

TERCERO: Según el cómputo correspondiente donde se evidencia que la penada ha cumplido mas de un cuarto de la pena impuesta y por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento Carcelario, como fórmula de cumplimiento de pena, se procede a otorgar la formula alterna indicada, imponiéndose a la penada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cuando éste lo señale, o cuando así sea requerido. 2. Mantener como lugar de residencia la aportada al Delegado de Prueba, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal. 3. Cumplir con todas las indicaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 5. actualizar la constancia de trabajo cada tres (03) meses.6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la formula de cumplimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.782.766, por reunir las condiciones exigidas en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir hasta tanto sea postulada para el otorgamiento de otra formula alternativa de cumplimiento de pena.
Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre de la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, una vez sea impuesta la prenombrada penada, a tal efecto este tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo Anexo de mujeres en el día de mañana 16-02-2005. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Puestos y Aeropuertos. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.