Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ , Defensora adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de Defensora del penado DIAZ LABRADOR NESTOR JOSE, mediante el cual solicita a este Tribunal la practica de evaluación psicosocial, a efectos de que su defendido le sea acordada a una forma alterna de cumplimiento de penas; requiriendo así mismo se recabe la Certificación de Antecedentes Penales con la finalidad de que éste Penado, opte a la medida de Libertad Anticipada denominada RÉGIMEN ABIERTO, por haber cumplido una tercera (1/3) parte de la condena impuesta. Al respecto éste Tribunal para decidir previamente advierte:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge las modalidades de cumplimiento de penas y al efecto dispone: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento , a los penados que hayan cumplido por lo menos , una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto........, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...”; fórmulas ésta que igualmente están previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, reformada en fecha 19-06-2000, advirtiéndose que el articulo 501 del Código Organico Procesal Penal exige para el otorgamiento de las formulas alternativas, el cumplimiento de requisitos concurrentes
En el caso que nos ocupa, de la revisión del asunto se observa que el penado NESTOR JOSE DIAZ LABRADOR, quien tal como lo indica la sentencia resulto condenado en fecha 14-07-2003 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO hechos ocurridos el 25-03-2003, fallo éste ejecutado en fecha 03-10-2003, en el que se determinó que resultó detenido el 13-07-2002, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien por cuanto se observa que de acuerdo a las resultas del Informe Técnico, el penado durante su internamiento no ha adoptado una conducta progresiva, emitiéndose una opinión Desfavorable por parte del equipo técnico, indicándose en el informe que el penado DIAZ LABRADOR NESTOR JOSE no reúne las condiciones mínimas para ajustarse a las exigencias de la medida solicitada, por cuanto no cuenta con hábitos laborales, presenta dificultad para acatar normas, siendo limitada su capacidad para asumir compromiso, carece de autocrítica y de metas factibles de lograr, sugiriéndose orientación en relación a normas dentro del contexto social, circunstancia esta que hace forzoso concluir con la decisión de no acordar al penado DIAZ LABRADOR NESTOR JOSE la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, en virtud que el examen psicosocial favorable es una de las condiciones exigidas por el legislador para su otorgamiento, por lo que lo ajustado a derecho es NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa del Penado DIAZ LABRADOR NESTOR JOSE en cuanto al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y con fundamento a las disposiciones invocadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de acordar la formula alternativa de cumplimiento de pena a su defendido DIAZ LABRADOR NESTOR JOSE en virtud que de la revisión del asunto se observa que de las resultas del informe psicosocial, fue emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE por el equipo técnico, a efectos del otorgamiento de la medida solicitada, todo de conformidad con el dispuesto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese Boleta de traslado al Internado Judicial Carabobo; así mismo notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
|