Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDA ELENA RODRIGUEZ CAMPOS, Cédula de Identidad N° 11.380.194, asistida por el abogado Rafael León, quien solicita a este tribunal se oficie a la Dirección Nacional de Registro y de Notariado del Ministerio del Interior y Justicia a fín de dejar sin efecto la circula N° 5 de fecha 17 de mayo de 1995 y las medidas o providencias judiciales acordadas en su contra, solicitando se designe como correo especial al abogado asistente, este tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que la solicitante en fecha 30-07-1998 el Juzgado Superior Segundo accidental Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el cual le absuelve de los cargos que en su contra le formulara el representante del Ministerio por uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando el tribunal de Ejecución por resolución de fecha 5 de abril de 2000 la suspensión de las medidas o providencias judiciales acordadas en su contra y la devolució9n de los bienes afectados previa acreditación de la propiedad de los mismos, siendo que ante la existencia de una sentencia firme con el conocimiento de los efectos producidos, constituye un gravamen irreparable para la ciudadana ZAIDA ELENA RODRIGUEZ CAMPOS el hecho de considerar como una medida cautelar el contenido de la circular S/N de fecha 17 de mayo de 1995 emanada de la Dirección General del otrora Ministerio de Justicia, con fundamento a la solicitud de información girada a ese despacho por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial en relación al registro de los bienes pertenecientes a las personas investigadas, entre ellas la solicitante ZAIDA RODRIGUEZ CAMPOS, lo que erróneamente ha lesionado y obstaculizado el libre desenvolvimiento de su derecho de propiedad, al impedir indefinidamente la enajenación o disposición sobre los bienes que aparezcan a su nombre, aún cuando la antes indicada ciudadana resulto absuelta de los cargos que se le imputaron y que generaron la arbitraria prohibición emanada de un órgano incompetente para dictar medidas cautelares y que cursa por ante la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias Publicas del Ministerio del Interior y Justicia, en consecuencia, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es acordar, por ser procedente dejar sin efecto el oficio N° 9700-026 suscrito por el jefe de la División de Investigaciones de drogas de fecha 17-05-1995 dirigido al Director General sectorial de Registros y Notarias Públicas, donde se requiere información sobre los bienes de la investigada, mas no existe prohibición de enajenar y gravar, sin embargo tal situación ha provocado tal como lo indica la solicitante, serios inconvenientes al momento de disponer de sus bienes, en consecuencia librese el correspondiente oficio a la división competente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República, acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio 9700-026 de fecha 17-05-1995, por cuanto el mismo lesiona el derecho de propiedad de la solicitante, en virtud de que en primer lugar no se trata de una medida cautelar dictada por un tribunal, aunado a que la ciudadana ZAIDA RODRIGUEZ CAMPOS resultó no tener responsabilidad en la investigación que se le apertura y que ocasionó la emisión del oficio que en esta oportunidad se deja sin efecto, a tal efecto ofíciese lo conducente a la Dirección Nacional del Registro y del Notariado del Ministerio del Interior y Justicia haciendo del conocimiento la presente decisión, se designa previa solicitud como correo espacial para el tramite correspondiente al abogado asistente Rafael León inpreabogado 12.970, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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