ASUNTO : GL01-P-2002-000844

Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir un pronunciamiento en relación al asunto seguido a GONZALEZ REINALDO YHOAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°: 15.898.435 este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-01-2002 el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito VIOLACION, TENTATIVA DE VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los articulos 375 y 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 87 eiusden.

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, de fecha 04-12-2003 comunicación N° 6-338-D-03 emanada del Internado judicial Carabobo, suscrita por el director para la fecha Luís Alfredo Calderón, remitiendo Acta de defunción del penado JOHAN ANTONIO GONZALEZ REINALDO expedida por la alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo, Parroquia Tocuyito, Oficina de Registro Civil, suscrita por el registrador Civil Municipal Sergio Malave Larez a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de los hechos de sangre ocurridos en el Internado Judicial Carabobo en fecha 18-06-2003 por múltiples heridas por armas de fuego .

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado GONZALEZ REINALDO YHOAN ANTONIO ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta y en consecuencia se da por terminado el presente asunto.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOHAN ANTONIO GONZALEZ REINALDO, antes identificado., todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, por lo que se ordena dar por terminado el presente asunto.

Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° F-077.625, llevada por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial
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Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para formar legajo y su posterior remisión al Archivo Judicial, Déjese copia. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.