ASUNTO : GL01-P-2001-000523
Compete a esta Juzgadora, en su carácter de Juez de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-06-2001, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ, nacido en trincheras Estado Carabobo el 04-08-45, hijo de Juana María Gutiérrez y Simón Malpica, con domicilio en la Avenida Principal de la Entrada, Vía Puerto Cabello, N° 24 Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 3.287.364 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal en agravio de Arelis Gutierrez Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 375 en agravio de Fragelys Méndez, por lo que se ejecuta la pena impuesta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena, advirtiendo que el penado DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ no fue detenido, permaneciendo con medida cautelar Sustitutiva, por lo que le falta por cumplir íntegramente la pena impuesta por la jueza de Control 2 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se hace necesario imponerle del computo para ordenar su ingreso al Internado Judicial Carabobo, por cuanto los delitos por el cual fue sentenciado no admite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la competencia al Juez de Ejecución para ejecutar las penas y medidas de seguridad impuesta en relación con el 482 eiusden, se practica el computo de la pena dictada al penado DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ , en virtud de encontrarse firme la sentencia condenatoria dictada en su contra.
Cítese al penado para imponerle del auto de ejecución, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Dado firmado y sellado, en el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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