ASUNTO : GJ01-P-2002-000737
Se procede mediante el presente auto, ejecutada en fecha 01-12-2005 la Sentencia Condenatoria definitivamente firme por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-09-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: WILFER LEONARD PRINCE, venezolano, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 06-09-1982, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.049.532, hijo de Bernardo José Prince y Olga Marina Hernández, residenciado en el Barrio Bicentenario II Calle Santa Teresa Casa Nº 94 Municipio Miguel Peña Valencia Estado Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal, igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal; advertido que existe error en el calculo del computo es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ultimo aparte del articulo 482 eiusden , procede a su inmediata reforma, subsanando el error material contenido en la sentencia de ejecución, en tal sentido previamente observa:
Que el penado WILFER LEONARD PRINCE, fue sentenciado previa admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS siendo que se mantuvo detenido desde el 08-09-2002 en su comando policial por el tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, egresando con Medida Cautelar Sustitutiva, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que continuará cumpliendo una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, o se le acuerde el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual es procedente en el presente caso previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, reformado a través del presente auto, el computo de la pena impuesta al penado WILFER LEONARD PRINCE.
Notifíquese de la decisión al Penado, a la defensa y fiscal en la fecha fijada para audiencia de imposición de computo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia.. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Abg. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.
La Secretaria
|