ASUNTO : GJ01-X-2006-000001
Compete a esta Juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal por el Tribunal en funciones de Control 9 en el asunto seguido al Ciudadano: ANDRIK JOSE MOSQUERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad 23.437.011, nacido en Carora-Estado Lara, el 09-03-1977, casado de 28 años de edad, hijo de Aura marina Mosquera (f) y Orlando José Mosquera, domiciliado en Barrio Negro Primero, Calle Mariño, Manzana P, casa N° 16, Los Guayos, a los efectos de la ejecución y computo de la pena impuesta y se hace en los siguientes términos

Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el juez Noveno en funciones de Control de fecha 19-12-2005, que contiene la decisión de condenar al penado ANDRICK JOSE MOSQUERA RODRIGUEZ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal por haber Admitido ser responsable del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal por lo que en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, advirtiéndose en el caso de marras que el penado ANDRICK JOSE MOSQUERA RODRIGUEZ fue detenido el 15-12-2004, permaneciendo actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, por lo que a la fecha ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que los cumplirá en el Internado Judicial el 15-06-2012, salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501. El penado, puede optar a destacamento de trabajo cuando haya cumplido ¼ de la pena que equivale a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS en fecha 08-01-2007 ; Régimen abierto cuando haya cumplido 1/3 de la pena impuesta es decir el 23-08-2008; Libertad Condicional cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta, salvo que una vez cumplida la mitad de la pena, tenga opción a redimir la misma lo cual daría lugar a una variación en el computo expresado en la presente resolución.

Impóngase al penado ANDRICK JOSE MOSQUERA RODRIGUEZ de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito. Librese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogada Evelín Zambrano y a la defensa.

Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F. Abg. Brigitt Benitez