ASUNTO : GL01-P-2003-000778

Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado WILLIAN ANTONIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad 17.095.376 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Mariela Lisbeth Tovar, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado WILLIAN ANTONIO NAVAS, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en fecha 19 de Enero de 2006 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Mariela Lisbeth Tovar, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ahora bien es el caso, que por información aportada en visita a ese Centro de Tratamiento por esta Juzgadora en fecha 14-02-2006, se tuvo conocimiento que el penado WILLIAN ANTONIO NAVAS, a quien le fue concedido la formula de cumplimiento Régimen Abierto, se encuentra evadido desde el 29-01-2006, durante el periodo de inducción, apareciendo en lista de residentes fugados presentada a esta Juzgadora, incumpliendo con su obligación de permanecer en el centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, ha sido imposible su localización por parte de las autoridades del Centro, por lo que solicita la revocatoria de la medida de Régimen Abierto acordada.

Ante lo expuesto por las autoridaders del centro, representada por la directora Neudy Malpica de mejías y la Delegado de Prueba Mariela Tovar debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado WILLIAN ANTONIO NAVAS de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento desde el 29-01-2006 siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 19 de Enero de 2006 hasta el 29-01-2006, fecha en que se evadió , desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado WILLIAN ANTONIO NAVAS
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado WILLIAN ANTONIO NAVAS, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de observar el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que fue impuesto de la decisión después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, aunado a que permaneció en el Centro de Tratamiento Comunitario y le fueron impuestas condiciones que debió cumplir. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Captura a fin de que una vez capturado sea ingresado al internado Judicial Carabobo, Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.