ASUNTO : GP01-P-2004-000660
Revisadas las actuaciones enviadas por el Juez Noveno actuando en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide encuentra, definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el contenido del Párrafo del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por aquel en fecha 01-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANGEL GABRIEL BOLIVAR LEON, titular de la cédula de identidad número V- 17.891.489; nacido en Valencia el 18-03-1985 residenciada en el Sector el Carmen Centro Calle Santa Teresa Nº 02 San Joaquín, Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y CINCO DIAS (5) DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 472, del Código Penal;; razón por la cual este Juez Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones al penado fue detenido preventivamente el 09-10-2004 y puesto en libertad en fecha 12-10-2004, fecha en la cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido, CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA.. Pudiendo a optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la pena una vez verificados los requisitos de ley.
Impóngase al penado ANGEL GABRIEL BOLIVAR LEON de la presente decisión y a tal fin líbrese citación para que comparezca el día indicado por la agenda única, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Remítase copia debidamente certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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