ASUNTO : GL01-P-2000-000136
Corresponde a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento una vez revisado el presente asunto seguido a los penados LUIS BAUTISTA VELANDRIA HERNANDEZ nacido en san Antonio del Táchira, Cédula de Identidad 8.989.361 con residencia en el Barrio Vella Vista 1 a una Cuadra de Materiales Bolívar, hijo de Cristóbal Velandria y Exelina Hernández, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Y DANIEL ANTONIO NAVAS Cédula de Identidad 13.547.758, nacido en Valencia, hijo de José Díaz y Julián Navas, también condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, donde se advierte la existencia de la prescripción de la pena impuesta, en consecuencia en los siguientes términos se establece:
En fecha 17 de mayo de 1999, el extinto Tribunal Superior tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO a los ciudadanos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION como responsable del delito de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA de conformidad con el articulo 477 del Código Penal. Igualmente se condenó al pago de las penas accesorias tipificadas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal
El indicado fallo fue ejecutado en fecha 06 de marzo de 2001 por este Tribunal, donde se dejó constancia que los penado fueron detenidos el 03-08-1998, observándose que los penados LUIS BAUTISTA VELANDRIA HERNANDEZ, Cédula de Identidad 8.989.361, Y DANIEL ANTONIO NAVAS, de lo que se evidencia que desde que quedó firme la sentencia hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido con creces, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta y por ende la responsabilidad criminal de los penados LUIS BAUTISTA VELANDRIA HERNANDEZ Y DANIEL ANTONIO NAVAS por haber transcurrido un tiempo igual al de la pena impuesta mas la mitad, lo cual se computa desde que quedó firme la sentencia dictada, como consecuencia de ello se acuerda notificarle a los mencionados ciudadanos de la presente decisión, así como a sus defensores, acordándose oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; asi mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registren en su contra, remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central por cuanto el mismo se encuentra concluido, a fin de formar los respectivos legajos una vez conste en auto las resultas de las notificaciones libradas a los penados para su posterior remisión al archivo Judicial.
Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa.
Diarícese, regístrese. Cúmplase
La Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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