REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-C-2002-000002.
Vista y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado ERNESTO JOSE BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.047.893, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17-01-2000, el Juez Superior Penal del Estado Barinas, condenó al citado penado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Consta en la actuación que en fecha 13-01-1998, el Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, remitió copia certificada de la sentencia y en la referida Decisión no determinó cuando terminaría la sujeción a la vigilancia a la autoridad. TERCERO: En reiteradas oportunidades este Tribunal ha citado al referido penado para imponerlo de la decisión y no ha sido posible su comparecencia.
De conformidad con el artículo 481, en concordancia con el artículo 479 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Ejecución donde se encuentre el Penado cumpliendo la condena, sólo esta facultado para garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y ejercer el control y vigilancia sobre ese penado, sin otra atribución distinta a la que refiere la norma antes señalada.
En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal DECIDE que es procedente en este caso, que las actuaciones complementarias que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado, sean conocidas por su Juez natural, a lo fines de garantizarle sus derechos al prenombrado penado,
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en nuestra legislación penal-procesal, ORDENA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS al Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, quien es el competente, por cuanto este Tribunal sólo tenía la VIGILANCIA DEL PENADO, la cual cesa a partir de la presente fecha.
Remítase la totalidad de las ACTUACIONES. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez 3º en funciones de Ejecución

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria