REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2001-000189.
Revisada la presente causa seguida al penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.601,944, quien cumplió en fecha 14-12-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 28.06.2001 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control de este Estado Carabobo el día 06.06.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano LEONEL NOGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.601,944, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 16-05-2006. (Folio 109). SEGUNDO: En fecha 05.11.2005, REDIMIO PARCIALMENTE LA PENA y se señaló que cumpliría la pena en fecha el 14-12-05. En fecha 06-06-2004, este Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y señaló que el penado quedará sometido al presente régimen hasta el 14-12-2005,(folio 210), fecha en que finalizará dicho régimen. En fecha 13/01/2005, este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba, donde se señala que el penado cumplió con todas las obligaciones impuesta y emite un Informe de Finalización del Régimen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LEONEL NOGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.601,944. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los seis (16) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria