REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-1999-000118
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena a la que éste pudiera optar el Penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.751.389 quien en la actualidad se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela; en tal sentido para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Febrero del año 1994, el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ a RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO a la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA ,previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; resultando detenido el 26 de Febrero de 1991 evadiéndose del Hospital Central de la ciudad de Valencia en fecha 25 de Agosto de 1994, por lo que cumplió una detención de de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS ; es objeto de nueva detención el 29 de Enero de 2001 hasta la presenta fecha lleva detenido CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS , los que sumados al lapso anterior , resulta como total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que representa mas de una tercera (1/3) parte de la condena, suficiente para optar a la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO
SEGUNDO: Del Informe Psico Social elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, se desprende que este Penado se encuentra apto para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada
TERCERO: Cursa en el asunto (folio 136 I pieza) Certificación expedida por la antigua Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de la que se desprende que este Penado no registra condenas por otra causa anterior a la presente
CUARTO: Así mismo cursa en el asunto Constancias de Conducta expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, la que demuestra que el Penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO, durante su reclusión en ese Establecimiento Carcelario ha observado una Conducta calificada como BUENA, lo que pone en relieve su sentido de responsabilidad.
QUINTO: Por otra parte se observa, que el prenombrado Penado tiene Oferta de Empleo presentada por el ciudadano Omar Antonio Russo Blanco, quien con el carácter de Presidente del Fondo de Comercio “Tapicería Russo”, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quien suscribió acta de compromiso en este Tribunal en fecha 15-02-2006.
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) ; por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Diego Bautista Urbaneja”, con sede en Carrera N°25 QTA. ROSALIM, Barcelona Estado Anzoátegui.
Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro.
Líbrese BOLETA de Pre-Libertad y remítase con copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo para que gestione lo conducente ante la Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra actualmente recluido el Penado.
Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Internado Judicial de Yaracuy, así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Diego Bautista Urbaneja”. Líbrese EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, para que se sirva ejercer Vigilancia Penitenciaria del referido Penado y sea debidamente impuesto de las condiciones que implica la medida acordada. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
La Secretaria.
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