REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2000-000066
Visto el contenido del escrito presentado por el Penado JONATHAN ENRIQUE CAPOTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.341.055, en el cual solicita el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JONATHAN ENRIQUE CAPOTE DELGADO fue CONDENADO por el Extinto Juzgado Accidental Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Junio de 1999 , a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y, al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del citado Código. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 20 de Noviembre de 1997, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que conformidad con el artículo 501 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma, es apto para solicitar los Beneficios de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo. TERCERO: En fecha 31.05.2005 este Tribunal recibe Evaluación Psico Social del citado Penado de carácter DESFAVORABLE.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SOLICITA al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, sitio actual de Reclusión del penado, que realice todos los trámites concernientes a la practica de un NUEVO EXAMEN PSICO SOCIAL AL PENADO, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, con el objeto de una vez revivido el mismo, proceder este Tribunal al estudio de la factibilidad o no de la concesión del Beneficio solicitado.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión, a tal efecto líbrese EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN 3º


NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ASUNTO: GL01-P-2000-000066