REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2003-000023
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena a la que pudiera optar el Penado RICHARD ALEXANDER ROJAS TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad N°:16.801.937 y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 27-10-2003, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal
SEGUNDO: Su detención se produce el 07-07-2003, tal como consta en oficio N° 869-D-05 de fecha 21-03-2005, dirigido a este Despacho por el Director del Internado Judicial Carabobo ( folio 88) y, en Constancia de Reclusión agregada al folio 129; por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo éste que representa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Central, se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación (folio 94) Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra Condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Así mismo fue agregada a la causa Constancia de Conducta (folio 108) suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en la que se indica que este interno durante su permanencia en ese Establecimiento Penal, ha observado una conducta calificada como BUENA
SEXTO: Se observa además, que el ut-supra Penado tiene Oferta de Empleo en la Cooperativa “PROSERVA”. S R, suscribiendo su Presidente Luis José Mendoza Cédula de Identidad N° 5.444.789, Acta de Compromiso por ante éste Tribunal en fecha 17-01-2006.
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que garantice la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. …En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 68 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RICHARD ALEXANDER ROJAS TORRELLES, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumplirá laborando durante el día en la mencionada Cooperativa y pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba, que será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial Carabobo y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA Secretaria
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