REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2003-000024.
Visto el Oficio Nº 127 de fecha 30-01-06, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de esta Ciudad de Valencia y por la Delegado de Prueba designada, mediante el cual se remite solicitud de Permiso Especial Supervisado, y postulación para el penado AVILA LOPEZ, LIBARDO, titular de la Cédula de Identidad 3.508.238, en este sentido la Delegado manifiesta en su Informe conductual, que el Residente antes identificado HA DEMOSTRADO LA ESTABILIDAD Y LA PROGRESIVIDAD EN LAS AREAS EVALUADAS Y AUNADO A ESTO LAS CONDICIONES DE HACINAMIENTO Y CARENCIA DE PROVISION DE ALIMENTOS A LA INSTITUCION, …..ME DIRIJO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD PARA SOLICITAR PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO CON PERNOCTA DOMICILIARIA, Y PRESENTACIONES AL CENTRO DE TRATAMIENTO CADA OCHO DIAS. CON EL OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO y visto igualmente lo solicitado por la Defensora DORIS CONTRERA HERRERA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2.- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que el fundamento de su solicitud no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente; pero en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, sustentado en acta levantada por el Consejo de Evaluación de la mencionada Institución e informe de postulación donde se señala la progresividad seguida por el penado, quien durante su estadía en el Centro ha mantenido una conducta acorde con las directrices y disciplinas contenidas en el Reglamento Interno, no siendo objeto de sanción disciplinaria, lo que a consideración de las peticionantes y el equipo de evaluación hace susceptible al penado para optar por el beneficio solicitado, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, en la búsqueda de su incorporación e inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba. TERCERO: De la revisión de la actuaciones se advierte que el penado en su condición de Residente, al ser solicitado el correspondiente permiso extraordinario por sus custodios es por que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al régimen que le ha sido impuesto, logrando con ello tal como lo afirma la solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece no sólo a razones de espacio a efectos de minimizar el hacinamiento existente en ese Centro de Reclusión por el volumen de Residentes que comparten el mismo, sino por razones de carácter laboral en interés del penado, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado a que por disposición Constitucional el trabajo es un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizarlo, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, considerando esta Juzgadora procedente que el penado AVILA LOPEZ, LIBARDO, titular de la Cédula de Identidad 3.508.238, se le autorice a efectos inicie el Permiso Especial Supervisado por un lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, con la advertencia al penado de observar las indicaciones del Delegado de Prueba, debiéndose tomar en consideración que sobre éste pesa sentencia condenatoria por lo que continúa sujeto a la pena impuesta lo que conlleva a que se cumpla la finalidad de la misma.
DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO solicitado por el Penado el penado AVILA LOPEZ LIBARDO, titular de la Cédula de Identidad 3.508.238, bajo el nivel de supervisión que determine su Delegado de Prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas. 5) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Tendrá imposibilidad de salir del Territorio Nacional para lo cual se Decreta la prohibición de salida del país. El penado quedará sometido al señalado Régimen de Prórroga por espacio de TRES (03) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Líbrese Oficio a la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos de prohibir la salida del país del penado. Remítase copia al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión a la Dirección de Internado Judicial Carabobo.
Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de que el Delegado de Prueba supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas, y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes.
Se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese Oficio. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Valencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2006)
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL Nº: GL01-P-2003-000024.
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