REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2002-000198
Vista y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado WHULIZ SANTANA GONZALEZ CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.608, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 06.02.2006 este Tribunal recibió comunicación emanada de la Defensa publica del penado, por medio de la cual Informa del estado de salud del citado penado. SEGUNDO: La citada defensora solicita lr sea practicado a su asistido Evaluación Psico-Social.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA Oficiar con carácter de Urgencia al Director del Centro Penitenciario Región Central, a los fines que informe a este Tribunal: 1. Estado de salud del penado. 2. Se ordena sea remitido al Hospital para la realización de los estudios, que fueren necesarios, de esta manera garantizar al mismo el Derecho a la Salud previsto en nuestra Carta fundamental, en su Artículo 83, que dispone: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Una vez recuperado el penado, deberá ser trasladada nuevamente al Centro Penitenciario, con las debidas seguridades. TERCECRO: Se ordena la práctica de la Evaluación Psico.Social. CUARTO: Se ordena igualmente LIBRAR EXHORTO, al tribunal de Ejecución del Estado Aragua. (Maracay), a los fines de su Vigilancia
Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al Ciudadano Médico Forense y a tal fin líbrese oficio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase .
La Juez 3 de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria