REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000352
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal 3 en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-04-2000, por la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal en fecha 23-02-2000 condenó a los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN BENITEZ LOZADA Y LUIS BENITEZ LOZADA, Cédulas de Identidad N° 7.223.1278 y 7.005.737 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal. SEGUNDO: Los mencionados Ciudadanos fueron detenidos el 03/12/1998, y se les otorgó SOMETIMIENTO A JUICIO, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (04.02.2000), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BENITEZ LOZADA Y LUIS BENITEZ LOZADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra de los citados penados por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000352.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E31501.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese a los Penados, impónganseles de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dos (02) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000352.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E31501.