REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2000-000047.
Revisada la presente causa seguida la penada ELVIRA ROSA VERGARA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E.81.373.433, quien cumplió en fecha 11-11-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 18.10.2000 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control de este Estado Carabobo el día 17.06.1999, mediante la cual condenó al Ciudadano ELVIRA ROSA VERGARA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E.81.373,433 por el delito HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 74 ordinal 1, del Código Penal, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: En fecha 31.07.2003, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y señaló que la penada quedaría sometida al presente régimen hasta el 17-11-2005, fecha en que finalizará dicho régimen. El 17/11/2005, este Tribunal recibe Informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba. ( 2da pieza).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA a la Ciudadana ELVIRA ROSA VERGARA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E.81.373,433. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dos (02) días del mes de Enero de dos mil seis. (2006)

La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria