REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-000947
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-02-2.006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUSTAVO RAMON ALMARIO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 5.377.037 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
GUSTAVO RAMON ALMARIO GARCIA, fue detenido el día 23.01.06 hasta el día 31.01.06, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que sólo estuvo detenido OCHO (08) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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