REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2003-000181
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000181
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado DAVILA FLORES ASDRUBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.471.314, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: En fecha 26-06-2003, el referido Penado fue condenado por el Tribunal de Juicio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 28-07-03 y en la misma se señala que su detención se produce el 09-09-02 y hasta ese día llevaba detenido DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (21) DIAS, que terminará de cumplir en fecha 09-09-10. TERCERO: En la misma fecha, el Tribunal de Ejecución se señaló que obtendría Régimen Abierto el día09-09-06. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo , expedida por la TRABAJADORA SOCIAL DEL Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó como labores de MANTENIMIENTO desde el 14-10-2002, hasta el día 08-02-04, por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los que cumplirá en fecha 12.01.2010.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de RÉGIMEN ABIERTO, por haber extinguido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta,.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado DAVILA FLORES ASDRUBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.471.314, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelto lo referido a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 28-07-03 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo, el día 06.03.2006. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Tercero de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000181