REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2002-000001
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-01-2.006, mediante la cual CONDENÓ a ANA MIRÍAM PEREZ VASQUEZ, C.I. 12.033.681, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN como autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable por ser ley más favorable al reo y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, tomando en cuenta para el computo de la pena lo establecido en el Art. 86 del Código Penal; al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ VASQUEZ, C.I. 14.914.598, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable por ser ley más favorable al reo con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos se ABSUELVE por considerar que no existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia en relación a este delito; al ciudadano JOSE ALEJANDRO NAVARRO LEON, C.I. 15.979.003, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable por ser ley más favorable al reo en concordancia con el Art. 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos y se ABSUELVE por considerar que no existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia en relación a este delito.

Es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta;en tal sentido previamente observa:
Los mencionados penados, fueron detenidos el día 10-12-01, hasta el día 20.12.01, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que sólo estuvieron detenidos DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir, a la primera de las nombradas, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTE (20) DÍAS; al segundo, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y al último de los mencionados, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo o se les acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Penados, y a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria