REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2000-000174.
Revisada la presente causa seguida al penado WILSON ARMANDO GÓMEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.474, quien cumplió en fecha día 12 de Marzo del año 2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 1.998, el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 80 del Código Penal y el artículo 417 ejusdem, así como las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del mismo Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 12 de Diciembre de 1.996, hasta el 23/05/2000, que egresó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, revocado en fecha 12-02-2004, cumpliendo TRES (03), CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Resulta nuevamente detenido el 06 de mayo de 2004, y para el día 27.01.2005 llevaba detenido SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los que sumado a la detención anterior más la Redención aprobada en fecha 28.12.1999, por el lapso de Un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, resulta como total de pena cumplida para ese día, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, que representan más de las tres cuartas (3/4) partes de la condena, tiempo suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO, faltándole por cumplir un (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 27 de febrero de 2005. TERCERO: Este Tribunal, en fecha 27.01.2005, le otorgó al citado penado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, con aumento de una tercera parte representado por TRECE (13) DÍAS conforme lo dispone el artículo 53 del Código Penal, hasta el día 12 de Marzo del año 2005.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano WILSON ARMANDO GÓMEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.474, Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Cúmplase.




Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
Juez 3 de Ejecución

LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado


LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000174.
ASUNTO ANTIGUO: 2003E1476.













El Juez

El Secretario

Dra. Nelly Arcaya de Landáez