REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-004277
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-02-2.006, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana JENNIFER MELODY RECCA ZULETA, titular de la cédula de identidad V-15.159.188, UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de complicidad en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 del ejusdem; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JENNIFER MELODY RECCA ZULETA, fue detenida el día 01-11-2005 hasta el día 10.11.2005, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que sólo estuvo detenida NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Penada, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2005-004277