REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GL01-P-1999-000179
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000179.
Visto el Oficio N° CF-14-1471-2001, emanado de la Fiscalía de EJECUCION DE SENTENCIAS, y el Oficio Nº 1180-2005, emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, REGION CENTRAL y analizado el contenido de los referidos Oficios, en los cuales se solicita la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GIL PAREDES, JOSE ALEJANDRO (INDOCUMENTADO), Revocatoria que obedece a que el prenombrado penado ha quebrantado el Régimen establecido, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 08.06. 2001 se le otorga al mencionado penado el Beneficio de Régimen Abierto. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado GIL PAREDES, JOSE ALEJANDRO (INDOCUMENTADO), no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, sin existir motivo alguno para ello, razón por lo cual lo procedente es la Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado GIL PAREDES JOSE ALEJANDRO, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
LÍBRESE CAPTURA y Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000179.
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